CONTRACTUAL / APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRATOS POR OPS 

"Teniendo en cuenta la inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 declarada por la Corte Constitucional, sobre la base de cotización para los trabajadores independientes, en virtud de los criterios jurisprudenciales de la reviviscencia, se reincorporó al ordenamiento jurídico el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, norma que establece que la cotización de los independientes contratistas de prestación de servicios se efectuará: “sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato” al considerarse que se crearía un vacío jurídico que pone en alto riesgo principios y valores constitucionales como lo es el derecho a la salud.

En este punto es pertinente señalar que la reviviscencia de normas que fueron derogadas, por disposiciones que con posterioridad fueron declaradas inexequibles, no opera de manera automática, sino que obedece a un análisis del caso, en el cual deben considerarse los siguientes criterios a saber: (i) La creación de un vacío jurídico. (ii) La vulneración a derechos fundamentales. (iii) La necesidad de garantizar la supremacía de la Constitución. (iv) La norma reincorporada es constitucional.

En este sentido mediante concepto se pronunció el Ministerio de Trabajo considerando que en el caso se cumple con los criterios anteriormente mencionados, indicando de otra parte que, frente al pago por mes vencido, al corresponder a una determinación de carácter estrictamente reglamentario, se debe seguir cumpliendo con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 3.2.7.6. del Decreto 780 de 2016, norma que dispuso que el pago por mes vencido de las cotizaciones se debía efectuar a partir del 1 de octubre de 2018."


Concepto del 02 de agosto del año 2022 Ministerio del Trabajo y de la Protección social. 


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