"Quien pretende que la condena al pago de una obligación dineraria incluya dentro de la indemnización los intereses de mora no sólo tiene la carga de probar la existencia del derecho crediticio y el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, sino también debe acreditar que el retardo o la negativa fueron injustificados, y que las facturas y/o actas estas fueron debidamente radicadas conforme a lo establecido en el Contrato.
En este sentido se pronunció el Consejo de Estado indicando que las partes están habilitadas para determinar todos los aspectos atinentes a la configuración de los intereses, y a la constitución en mora como tal, siempre que estos acuerdos no obren en contravía de norma expresa o de los principios de la administración pública, en especial los de la actividad contractual.
En el caso, se negó el pago de los intereses moratorios, al considerar que los presupuestos para su causación no fueron probados, y únicamente se actualizó a valor presente el capital como saldo a favor del contratista."
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación: 13001-23-33-000-2013-00173-01 (54596)
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