" ¿Cuándo procede la excepción de inepta demanda? Según el número 5 del art 100 CGP procede cuando 1. Por falta de requísitos formales dispuestos en el estatuto procesal y 2. Por indebida acumulación de pretensiones. CE, S3/A, Auto 5/8/20, exp 2019-00263, CP María Adriana Marín"
Sin comentarios